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Propiedad y control de las revistas científicas: la perspectiva de 1963

Nota del editor: El presente texto es una traducción al español realizada por AmeliCA del texto original: Fyfe, A. (2018). Ownership and control of scientific journals: the view from 1963. The History of the Scientific Journal-The economic, social and cultural history of the world’s oldest scientific journal (Blog). University of St Andrews, Arts & Humanities Research Council, The Royal Society. Disponible aquí.

El 13 de junio de 1963 el presidente de la Real Sociedad Howard Florey presentó ante una reunión de 55 sociedades científicas británicas el Code for the Publication of New Scientific Journals  (“Código para la publicación de nuevas revistas científicas”).

A la luz de los subsecuentes desarrollos en la administración y desarrollo de las revistas científicas, es notable el énfasis del Código sobre el control académico de las revistas académicas. Se redactó cuando se empezaba a hacer visible una mayor participación en la publicación académica por parte de las editoriales comerciales.

A muchos les preocupa la tendencia actual de las editoriales comerciales por comenzar nuevas revistas científicas de manera masiva. Con la expansión de las ciencias establecidas y los avances a otras áreas y disciplinas, es evidente que se necesitan nuevas revistas”.

Se preguntaba: ¿Quién debe tener el control de estas revistas? La respuesta de la Sociedad era clara:

En teoría, el mejor cuerpo para empezar y administrar una revista es una sociedad científica, pero si eso no es posible, las revistas deben estar en manos de editoriales comerciales bajo las siguientes medidas…”

En dichas medidas se insistía que la política financiera, y también la política editorial, debería quedar en manos académicas:

  1. La política científica y editorial estará en manos de un consejo de editores científicos responsables;
  2. La política económica deberá formularse y modificarse sólo si se ajusta al consejo editorial científico;
  3. Los nombramientos al consejo editorial deberán estar en manos de los editores científicos y no de las editoriales;
  4. Los derechos de autor serán de los autores o se cederán al consejo editorial científico;
  5. No se firmará contrato alguno sin asesoría legal competente”.

No nos es muy claro cuál haya sido la reacción o el efecto que haya tenido este código.

La reunión en la que se analizó por primera vez sería la primera de una serie de reuniones anuales que buscarían “crear más contacto entre las muchas sociedades científicas”. Resulta sorprendente que estas reuniones comenzaran con las “Publicaciones Científicas”, esto refleja la preocupación que había sobre la publicación a principios de los años 60. Para estimular la discusión, la Real Sociedad ofreció café y té, y repartió copias de Self-Help for Learned Societies (“Autoayuda para las Sociedades Científicas”) (Nuffield Foundation, 1963) de Frank Morley. Es un texto fascinante, se cimentaba en el temor de que la publicación de la sociedad científica estaba por extinguirse, y estaba repleto de sugerencias de cómo las sociedades podían reformar su publicación de manera práctica (principalmente enfocándose en aumentar las ganancias por venta).

El problema tanto con el Código y el escrito de Morley es que facultaban a las sociedades para reformar sus propias prácticas, pero no podían alterar lo que estaban haciendo las editoriales comerciales (Pergamon, Blackwell). El Código se escribió asumiendo que las ideas de crear nuevas revistas surgirían de la comunidad académica, y que después los académicos tendrían que buscar la manera de trabajar con una editorial, sin tener que ceder sus derechos. De hecho, bastantes revistas nuevas salieron de las editoriales grandes en las décadas de 1960 y 1970, donde académicos trabajaron para ellas (para conocer más sobre el contexto vea Untangling Academic Publishing, 2017).

Las revistas de las editoriales comerciales de verdad buscaban el honor académico al designar consejos académicos para la supervisión de las políticas científica y editorial. Sin embargo, al estar la propiedad de la revista en manos de la editorial, los consejos tenían poca o ninguna participación en la política económica.

A la luz de los subsecuentes desarrollos, también es intrigante que se insistiera en que los derechos de autor permanecieran con los autores (o los consejos editoriales como representantes de la comunidad académica). Todavía no es claro exactamente cuándo las editoriales de revistas académicas determinaron tener el control de los derechos de autor, pero es un fenómeno de fines del siglo XX. La Real Sociedad cambió su política en 1990 (pidiendo a los autores transferir sus derechos en lugar de ser retenidos conjuntamente por el autor y la Sociedad). La Sociedad no sería pionera en esto, pero reflejaba las tendencias generales en la industria de la publicación. Su justificación estaba enmarcada en buscar la “protección suprema” de la reciente Acta de Derechos de Autor de 1988 (Copyright Act). El tener los derechos de autor le permitiría tener control de “derechos secundarios, como la reimpresión, reproducción y entrega de documentos electrónicos”. A comparación de los años 60, esta actitud reflejaba el hecho de que la Sociedad estaba tratando la publicación de revistas como fuente potencial de ingresos y no como un servicio para la comunidad académica. (Nota: la Sociedad ahora ha cambiado a una licencia por publicar).

Ahora en el siglo XXI, podemos mirar a las ideas de 1963, cuyos argumentos sobre la importancia de la gobernanza y propiedad de las revistas académicas parecen oportunos.