Parte 2: ¿De quién es lo que se publica en acceso abierto?
Lorena Pilloni
Acceso abierto: libertad de las cosas o libertad de las personas
En el esquema, referido en la entrega anterior, donde se puede llegar a pagar con recursos públicos a los grandes conglomerados editoriales hasta tres veces por el mismo artículo científico a) al financiar institucionalmente la investigación, b) al pagar los article processing charges —mejor conocidos como APC— que cobran las empresas por publicar los artículos producto de la investigación, y c) cuando las editoriales venden los contenidos editados a las bibliotecas y universidades públicas), no es difícil que tales editoriales también encuentren la manera de hacer rentable el acceso abierto si éste no se basa en un cambio de premisas respecto a las relaciones sociales en torno al trabajo académico ni en un replanteamiento de la propiedad intelectual en la era digital con pleno respeto a los derechos de los autores, pero también con atención a la necesidad de ampliar el acceso a los productos de conocimiento, en especial aquellos financiados con dinero público.
Mientras el trabajador académico siga siendo presionado para regalar sin chistar su trabajo a esas grandes editoriales, quienes se lo apropian con singular alegría, hasta el acceso abierto aparece como otra manifestación más de la neoliberal búsqueda de la libertad de las cosas, no de las personas. Y los académicos son presionados a ello desde la precariedad de sus condiciones laborales debido a las cuales les es inevitable entrar en los esquemas institucionales de incentivos (de “puntos”) basados en evaluaciones reduccionistas que les ponen mejores calificaciones entre más artículos hayan entregado al circuito editorial oligopólico.
No basta un llamado a la “apertura situada”; es necesario encarar las relaciones económicas y políticas que condicionan la producción y comunicación del conocimiento, así como tratar de dar una respuesta más elaborada que un mero pronunciamiento por abrir más o menos el acceso a los procesos de la ciencia o a sus productos.
Apostar por el acceso abierto sin cortapisas a través de mandatos que obliguen a los autores a poner sus obras en acceso abierto difícilmente significaría en automático ir en contra del negocio de las grandes editoriales que, entre más concentran el mercado, ven aumentado su poder para continuar imponiendo las reglas del juego de la producción y comunicación científicas. Así, no necesariamente el resultado del acceso abierto es en beneficio de una democratización del conocimiento.
En este contexto general, el acceso abierto avanza con sus características particulares en el norte y con otros matices en el sur. Pero en las declaraciones canónicas del norte (que poco cuestionamos desde el sur), prácticamente no hay referencia a ese trabajo de los académicos, en tanto autores o dictaminadores, que termina siendo gratuito. Además, no en todas esas declaraciones se hace referencia manifiesta a un posicionamiento acerca de la propiedad intelectual, aunque algunas, como la pionera de Budapest o el Plan S, son muy explícitas en cuanto a derechos y licencia creative commons preferida, como se observa en el Cuadro 1.
CUADRO 1
DERECHOS DE AUTOR Y LICENCIAS CREATIVE COMMONS EN DOCUMENTOS CLAVE DEL MOVIMIENTO POR EL ACCESO ABIERTO
Declaración de acceso abierto |
Postura sobre derechos de autor |
Promoción de licencias creative commons |
Declaración de Budapest (2002) |
“La única limitación en cuanto a reproducción y distribución y el único rol de copyrigt en este dominio, deberá ser dar a los autores el control sobre la integridad de sus trabajos y el derecho de ser adecuadamente reconocidos y citados.” |
Se promueve la licencia CC BY. |
Declaración de Bethesda (2003) y Declaración de Berlín (2003) |
“El autor(es) y el titular de los derechos de autor garantiza a todos los usuarios un libre, irrevocable, mundial y perpetuo derecho de acceso y una licencia para copiar, utilizar, distribuir, transmitir y mostrar públicamente la obra y para hacer y distribuir obras derivadas, en cualquier medio digital para cualquier finalidad responsable, sujeto a la apropiada atribución de la autoría, así como el derecho de hacer una pequeña cantidad de copias impresas para su uso personal”. |
Compatible con la licencia CC BY, aunque no se le alude explícitamente. |
Declaración de Salvador (2005) |
Hace un reconocimiento a la situación desigual de países de América Latina y presenta una visión del acceso abierto como vía para “facilitar la participación activa de los países en desarrollo en el intercambio mundial de la información científica, incluido el acceso gratuito al patrimonio del conocimiento científico, la participación eficaz en el proceso de generación y difusión del conocimiento, y el fortalecimiento de la cobertura de los tópicos de relevancia directa para los países en desarrollo”. |
No se promueve ninguna licencia creative commons en particular. |
SciELO (2015) |
Se argumenta que la licencia creative commons CC BY “es la más efectiva para maximizar la diseminación de la información” y habla de “liberar contenidos”. |
Licencia creative commons CC BY. Acepta otras licencias como segundas opciones, bajo el lema “algunos derechos reservados”. |
Declaración de México (2017) |
Coincide en las definiciones previas de acceso abierto, pero pone énfasis en la protección, frente a la apropiación por parte de sistemas comerciales de los recursos abiertos del sur. |
Propone la adopción de la licencia creative commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA). |
Declaración de Panamá (2018) |
Hace referencia al derecho legítimo de los ciudadanos a “producir y aprovechar la ciencia, la tecnología y la innovación”. |
No recomienda licencias específicas. |
Plan S (2018) |
Sostiene que el autor o su institución conservan el derecho de copia del trabajo como titulares de los derechos de autor. Para los artículos académicos se debe buscar que queden establecidos los permisos para reutilización de los trabajos, sin restricciones. Se basa en la definición de acceso abierto de la Declaración de Berlín y explícitamente rechaza las licencias no comerciales (cOAlition S, s/f). |
Promueve preferentemente la licencia CC BY 4.0; también acepta la CC BY-SA 4.0 y el dominio público (CC0). |
Fuente: elaboración propia.
Prácticamente en ninguna de las declaraciones se hace referencia al trabajo de los académicos o a las relaciones sociales que intervienen en la producción de los recursos que han de ponerse en acceso abierto; todo ello se obvia, pues el acento está, en todos los casos, en la liberación (y en la Declaración de México, en la protección) de cosas al abrir su acceso en internet, más que de las personas que las producen y las utilizan. El llamado aquí es a cuestionarnos ese enfoque y a comenzar a introducir en la discusión la situación concreta —desigual, precaria— en que se produce y circula el conocimiento científico en distintas regiones e instituciones. No basta un llamado a la “apertura situada”; es necesario encarar las relaciones económicas y políticas que condicionan la producción y comunicación del conocimiento, así como tratar de dar una respuesta más elaborada que un mero pronunciamiento por abrir más o menos el acceso a los procesos de la ciencia o a sus productos.
Los investigadores desconocen cuáles son y cómo funcionan sus derechos de autor; menos entienden cómo funcionan y cuáles son las ventajas del uso de las licencias creative commons. Ellos siguen firmando cesiones de derechos exclusivas con universidades y empresas editoriales.
Por otro lado, aunque los documentos en general coinciden en las definiciones de acceso abierto, llama la atención que mientras la declaración fundante del movimiento de acceso abierto del norte, la de Budapest, hace explícita la necesidad de mantener el control de los autores sobre la integridad de sus trabajos, tanto las declaraciones de Bethesda como la de Berlín introducen más claramente la distinción entre el autor y el titular de derechos de autor; es decir, uno y otro no necesariamente son la misma entidad y esto supone que el acceso abierto es perfectamente compatible con la enajenación de los derechos de autor por parte de terceros, lo cual, en un contexto de dominación del gran capital e indefensión del trabajador académico frente a dicha dominación no es difícil que desemboque, como en la práctica ocurre, en la entrega sistemática de los derechos de los autores a las grandes empresas oligopólicas. No hace daño reconocerlo, no le quita méritos al acceso abierto; pero conviene tenerlo en mente.
En contraste, y no es para menos, en las declaraciones o pronunciamientos provenientes del sur —excepto desde SciELO— se expresa una clara preocupación por los grandes problemas de desigualdad en la región, tanto en lo social como en el propio desarrollo científico y, por tanto, a diferencia del norte, se busca explícitamente poner el acceso abierto al servicio del combate a esas desigualdades. Sin embargo, el énfasis sigue siendo en la dimensión del acceso, obviando que incluso esta dimensión está condicionada materialmente por las relaciones de dominación económica y política en la producción, comunicación y consumo del conocimiento científico. Sólo en la Declaración de México hay una atención directa a la protección de editores, autores y sus derechos de autor.
Consideraciones finales: época de contradicciones
Mientras vienen y van pronunciamientos y discusiones, en países como México las instituciones y las revistas viven tiempos confusos y plagados de contradicciones en cuanto a las condiciones del trabajo académico, su evaluación, la propiedad intelectual y la publicación electrónica en la era del acceso abierto. Las instituciones se alinean a declaraciones y firman principios para promover el uso de licencias creative commons, pero las oficinas legales desestiman su uso, amparados en la Ley Federal de Derechos de Autor. En tanto, los índices, las bases de datos y hasta el Consejo Nacional para la Ciencia y Tecnología (Conacyt) presionan para usarlas.
Por otro lado, los investigadores desconocen cuáles son y cómo funcionan sus derechos de autor; menos entienden cómo funcionan y cuáles son las ventajas del uso de las licencias creative commons. Ellos siguen firmando cesiones de derechos exclusivas con universidades y empresas editoriales, pero al mismo tiempo cuelgan sus trabajos en redes sociales académicas privadas como Researchgate o Academia.edu, aunque no cuenten con los permisos del titular de los derechos (es decir, a quien le cedieron esos derechos), pero ni siquiera son conscientes de ello. También miran con buenos ojos poder tener acceso sin restricciones a la literatura que necesitan en sus investigaciones, pero muchos de ellos en la práctica no publican en abierto (Bongiovani, Gómez y Miguel, 2012), pues además no suelen contar con incentivos institucionales coherentes en ese sentido (Schonfeld y Wolff-Eisenberg, 2019).
Quizá el asunto del acceso abierto y los derechos de autor de sus publicaciones en acceso abierto no es lo que más preocupa a los investigadores, atareados como están en sumar los puntos necesarios para no bajar de categoría en el programa de estímulos institucional que les ayuda a mantener sus ingresos en un nivel superior a su salario base precarizado. Lo importante es publicar en una revista prestigiosa que “cuente” en las evaluaciones (es decir, que esté en WoS o Scopus), no necesariamente en acceso abierto. El asunto de si esa revista es publicada por una editorial comercial que se beneficia del trabajo gratuito de ese investigador o de los dictaminadores ni siquiera se piensa, menos se pone en entredicho.
En las publicaciones, los editores académicos de universidades y centros de investigación públicos en el sur adoptamos con entusiasmo el acceso abierto y somos activos promotores en nuestras instituciones y comunidades académicas. Pero no escapamos a las contradicciones y es así como en revistas y libros electrónicos vemos en una misma página legal la leyenda de “todos los derechos reservados” acompañada del nombre, el icono y el link a los términos de una licencia creative commons que implica sólo “algunos derechos reservados”. Tampoco terminamos de digerir qué es lo que significa en todas sus dimensiones la adopción del acceso abierto: para el manejo de la propiedad intelectual de nuestra revista, nuestra relación con los autores y sus trabajos o lo que estamos permitiendo a los lectores y cosechadores de información, repositorios u otros editores que quieran reutilizar los artículos que publicamos.
Los editores tratamos de estar al día, pero en medio de nuestra sobrecarga de trabajo nos cuesta hacernos de elementos de información para generar y fundamentar nuestras posturas respecto a las tendencias en materia de derechos de autor en el acceso abierto. Parece que estamos esperando que otros actores, como índices y bases de datos, nos digan qué debemos hacer, cuando tenemos una gran responsabilidad de informarnos para procurar las mejores decisiones para nuestra revista y nuestra institución, así como para orientar a los autores.
Pero también requerimos compromiso y respaldo de nuestras instituciones: respecto a las condiciones en que los autores producen sus artículos y los editores hacemos las publicaciones, así como la garantía de políticas de derechos de autor acordes con el acceso abierto orientado a contribuir a la sociedad y no sólo a liberar cosas. Eso significa reconocer que cualquier discusión en torno a las licencias y a la propiedad intelectual pasa por tomar en cuenta las condiciones y relaciones sociales de producción y difusión del conocimiento científico, del lugar que tenemos en esos procesos, de nuestro trabajo y a quién beneficia.
En última instancia, nuestros debates deberían ir más allá de qué licencia conviene y cuál no. Antes de ello necesitamos reflexionar y dialogar en torno a preguntas como las siguientes:
- ¿De quién es lo que se produce (con recursos públicos)?, ¿quién tiene derecho a utilizarlo, reutilizarlo y difundirlo? ¿Alguien tiene derecho a lucrar con ello?, ¿quién?, ¿quién no debería tener derecho a lucrar con ello y por qué?
- ¿Cómo hemos de recompensar socialmente el trabajo de los productores de conocimiento científico que ponen sus obras en acceso abierto? ¿Cómo hacemos para proporcionar condiciones dignas de producción y comunicación de la ciencia a quienes generan esos productos y procesos?
- ¿Qué pasa cuando en un contexto de desigualdades y dominación quitamos todas las barreras para la utilización y aprovechamiento de nuestros productos científicos?, ¿todos podrán aprovecharlos y utilizarlos por igual o sin querer en alguna medida estaremos reforzando esas desigualdades, pues podría esperarse que las grandes empresas encontrarán la forma de lucrar, mientras que los excluidos de siempre ni siquiera podrán acceder a una computadora? Es decir, honestamente, ¿qué podemos esperar del binomio precariedad-acceso abierto?
- ¿Hay manera de conciliar la promoción de la máxima apertura, orientada a facilitar el acceso para todos y a democratizar el conocimiento, con el inherente ánimo de lucro y de expansión de mercados de las empresas editoriales (las cuales no van a desaparecer del panorama por obra de nuestros buenos deseos, ni siquiera de nuestras denuncias)?
- ¿Basta con dejar todos los recursos de información igualmente libres para todos (CC BY) o se necesita poner algunos candados (CC BY NC SA)?, ¿esos candados qué tanto limitan/sabotean los propósitos originales de la apertura? ¿O no sólo se trata de eso?, ¿estaremos pasando algo por alto?
- En suma, ¿cómo hacemos para construir de manera efectiva un acceso abierto y una ciencia abierta que realmente logren contribuir al avance del conocimiento científico y a disminuir las desigualdades sociales, y no terminen reforzando la apropiación privada de la producción científica social?
REFERENCIAS
Bongiovani, P., Gómez, N, D., & Miguel, S. (2012). Opiniones y hábitos de publicación en acceso abierto de los investigadores argentinos. Un estudio basado en los datos de la encuesta SOAP. Revista Española de Documentación Científica, 35(3), 453-467. doi: 10.3989/redc.2012.3.903
cOAlition S (s/fa), Making full and immediate Open Access a reality. Guidance on the Implementation of Plan S. Recuperado de https://www.coalition-s.org/wp-content/uploads/271118_cOAlitionS_Guidance.pdf
cOAlition S (s/fb), “Ten Principles”, en Plan S. Recuperado de https://www.coalition-s.org/10-principles/
Declaración de Berlín sobre acceso abierto (2003). Recuperado de https://www.um.es/c/document_library/get_file?uuid=f3736570-bb84-40b3-8a2e-a9397ef7ef30&groupId=793464
Declaración de Bethesda sobre publicación de acceso abierto (2003). Recuperado de http://legacy.earlham.edu/~peters/fos/bethesda.htm
Declaración de Budapest (2002). Recuperado de https://www.budapestopenaccessinitiative.org/translations/spanish-translation
Declaración de México a favor del ecosistema latinoamericano de acceso abierto no comercial (2017). Recuperado de http://www.accesoabiertoalyc.org/declaracion-mexico/
Declaración de Panamá de ciencia abierta (2018). Recuperado de https://karisma.org.co/DeclaracionDePanama/
Declaración de Salvador sobre acceso abierto: la perspectiva del mundo en desarrollo (2005). Recuperado de http://recursosbiblio.url.edu.gt/publicjlg/Libros_y_mas/2015/10/lib/Decla.pdf
Schonfeld, R, C. & Wolff-Eisenberg, C. (15 de Abril de 2019). Open Access Publishing: New Evidence on Faculty Attitudes and Behaviors [Entrada en blog]. The Scholarly Kitchen. Recuperado de https://scholarlykitchen.sspnet.org/2019/04/15/open-access-publishing-new-evidence/