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La ciencia es un derecho y no un privilegio o una mercancía: la deuda de las universidades en México

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Resumen

En México, la ciencia ha sido reconocida constitucionalmente como un derecho humano, sin embargo, persisten prácticas institucionales que contradicen este principio al tratar el conocimiento como una mercancía. Este artículo expone la contradicción entre el marco legal vigente —que establece el acceso abierto como un derecho— y las acciones de universidades públicas que bajo el nombre de ciencia abierta definen estrategias comerciales replicando modelos de exclusión. Se argumenta que estas prácticas desvirtúan el espíritu del acceso abierto y atentan contra la equidad y la inclusión. Se propone regresar a una ciencia abierta orientada a lo social, multilingüe, inclusiva y situada. Se concluye que las universidades deben recuperar su papel transformador, promoviendo la soberanía del conocimiento, la articulación social y la sostenibilidad del acceso abierto no comercial, en coherencia con su responsabilidad pública y su compromiso con la justicia social y epistémica.

Palabras clave

Ciencia abierta en México, Acceso abierto no comercial, Universidades públicas, Bienes públicos, Soberanía del conocimiento

Abstract

In Mexico, science has been constitutionally recognized as a human right; however, institutional practices persist that contradict this principle by treating knowledge as a commodity. This article exposes the contradiction between the current legal framework—which establishes open access as a right—and the actions of public universities that, under the guise of open science, define commercial strategies replicating exclusionary models. It argues that these practices distort the spirit of open access and undermine equity and inclusion. It proposes a return to a socially oriented, multilingual, inclusive, and situated open science. It concludes that universities must recover their transformative role, promoting knowledge sovereignty, social integration, and the sustainability of non-commercial open access, consistent with their public responsibility and commitment to social and epistemic justice.

Keywords

Open Science in Mexico, Non-commercial Open Access, Public Universities, Public Goods, Knowledge Sovereignty

En 2019 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3o. El Derecho a la Educación en su fracción V establece que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella (Diario Oficial de la Federación [DOF], 2019). La Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (DOF, 2023), contempla en el título primero el derecho humano a la ciencia como fundamento de las políticas públicas y define el Acceso Abierto como elemento del derecho humano a la ciencia

Como científica mexicana que ha defendido la ciencia como bien público y ha desarrollado tecnología con este fin durante dos décadas, he sentido un profundo orgullo por la consolidación en nuestro país de un marco normativo sin precedentes a nivel mundial.

Desafortunadamente, este principio fundamental ha sido gravemente malinterpretado por diversos actores e instituciones relevantes, quienes, bajo el amparo de este gran logro legislativo, llevan a cabo acciones que contradicen su espíritu, atentan contra el derecho a la ciencia y perpetúan su mercantilización. Esta carta abierta surge como una expresión de profunda y alarmante preocupación al respecto.

En el marco del derecho a la ciencia, no tiene cabida la comercialización. Así lo ha afirmado la presidenta Claudia Sheinbaum: “la ciencia es un derecho y no un privilegio ni una mercancía”. Lo urge también el Manifiesto sobre Manifiesto sobre la Ciencia como Bien Público Global: Acceso Abierto No Comercial (“Manifiesto sobre la Ciencia como Bien Público Global: Acceso Abierto No Comercial”, 2023) firmado en Toluca, México el 27 de octubre de 2023 como resultado de la Primera Cumbre Mundial sobre Acceso Abierto Diamante (https://globaldiamantoa.org/) organizado por UNESCO y doce organizaciones incluyendo Redalyc con sede en la Universidad Autónoma del Estado de México:
“Con el advenimiento de la tecnología aparecen nuevas formas de publicar y acceder al conocimiento científico. A veinte años de las Declaraciones de Budapest (2002), Bethesda (2003) y Berlín (2003), los objetivos iniciales de apertura se han visto desviados una y otra vez por intereses comerciales y se han identificado problemas sistémicos inherentes a varios modelos propuestos para lograr el Acceso Abierto. Es menester analizar las diversas rutas para lograr el Acceso Abierto a partir de los valores de equidad, calidad, sostenibilidad y usabilidad en aras de lograr la ciencia como una conversación global.

El Acceso Abierto comercial sustituye las cuotas de suscripción a revistas científicas por cargos de procesamiento de artículos a las personas autoras (APC, siglas del término en inglés article processing charges), una distorsión del movimiento original. De igual forma, han surgido los acuerdos “transformativos” que, en la práctica, se han convertido en la institucionalización de un modelo proveniente del sector comercial para privatizar un bien público: el conocimiento.” (Manifiesto sobre la Ciencia como Bien Público Global: Acceso Abierto No Comercial”, 2023)

La comercialización encubierta bajo el nombre de ciencia abierta

No todo lo que se promueve bajo el discurso del acceso abierto y la ciencia abierta va en la línea de lograr la ciencia como un bien público global. Repetidamente se justifican estrategias comerciales como parte de las soluciones para alcanzar el acceso abierto y la ciencia abierta. El problema que la Ciencia Abierta y el Acceso Abierto pretenden erradicar no puede ser parte de su solución: la mercantilización del conocimiento.

Recientemente, la Universidad Autónoma Metropolitana justificó, —— la firma de 13 acuerdos transformativos con editoriales comerciales (Departamento de Biblioteca Digital, s/f) como estrategia para el Acceso Abierto y como resultado argumentó haber logrado 130 artículos abiertos. Este planteamiento no sólo es contradictorio a la política nacional, sino que es impensable en una universidad pública, cuya misión es hacer público el conocimiento de manera equitativa e inclusiva. Los acuerdos transformativos no responden a la esencia del Acceso Abierto expresada en la declaración de Budapest y no deberían ampararse en su nombre o en el de la Ciencia Abierta, son de hecho, contrarios a la ciencia como bien público.
“Una vieja tradición y una nueva tecnología convergen para hacer posible un bien público sin precedente. La vieja tradición es el deseo de los científicos y académicos por publicar los frutos de su investigación en revistas académicas sin tener que pagar por ello, tan solo por el gusto de indagar y por el conocimiento”

(BOAI, 2002)

La misma declaración fundacional del acceso abierto en sus recomendaciones de 20 aniversario en 2022 (Babini et al., 2022), urge a alejarse de los modelos de negocio de cobrar a los autores ya que generan exclusión, particularmente de países con limitaciones económicas.

El valor del ecosistema de comunicación científica no comercial

La contribución científica de la UAM que se encuentra publicada en revistas académicas y científicas no comerciales es amplia, cuenta de ello en Redalyc se encuentran 7339 artículos científicos publicados que son de acceso abierto y que se han publicado sin cobrar a los autores en 471 revistas de más de dos decenas de países. Dichas revistas conforman un ecosistema de bienes públicos sostenidos por universidades bajo un modelo sin fines de lucro.

Este es solo un ejemplo del valor que aporta un ecosistema sostenido por revistas académicas editadas en las universidades apoyado por portales, plataformas nacionales y regionales, repositorios, directorios e iniciativas que buscan una comunicación científica inclusiva y sin fines de lucro, que busquen la justicia social y epistémica, que reconozca la diversidad, el multilingûismo y responda a agendas locales y globales de investigación.

Las universidades como bienes públicos

Las universidades tienen el deber de responder a las necesidades sociales, devolver a la ciudadanía los frutos de su quehacer y enfrentar los retos de injusticia, exclusión y desigualdad. El conocimiento, ya sea el que circula en las aulas o el generado mediante la investigación, debe ser entendido como un bien público con beneficio universal.

Nos debemos preguntar:

  • ¿Cuándo perdimos el vínculo de hacer ciencia para mejorar la calidad de vida de nuestras sociedades?
  • ¿Cuándo dejamos de articular la educación con las necesidades sociales dentro y fuera del aula?
  • ¿Cómo debe actuar una universidad en contextos diversos como zonas indígenas, regiones urbanas o estados con escasez de agua?
  • ¿Cómo puede el conocimiento científico, por ejemplo, sobre el maíz, beneficiar al campo y preservar las especies nativas?

La ciencia abierta –como bien público– puede ser la oportunidad y el medio para regresar a los fines esenciales de las universidades públicas.

Es momento para las universidades de dejar atrás la etapa neoliberal, una época de precarización de la infraestructura educativa y científica, de subordinación de la educación y la ciencia a estrategias corporativistas de mercantilización, y de separación de los problemas locales.

Regresar a la esencia de la universidad pública

Las universidades públicas tienen un deber ante su comunidad, pero más allá de ella, un compromiso con la sociedad, los frutos de su quehacer se deben a ella, más porque son sostenidos con recursos públicos. Es menester tomar en cuenta al menos tres principios importantes y reflejarlos en sus políticas y estrategias:

1. Soberanía del conocimiento, no subordinación e infraestructura nacional del conocimiento

  • Las universidades como nodos de una infraestructura nacional. La no subordinación implica el desarrollo de infraestructura local para la educación, así como para la generación y circulación del conocimiento.
  • Es menester considerar y valorar a las universidades con base en el cumplimiento de su misión y su retribución a la sociedad. Así se deben observar la articulación social, la exclusión, las agendas de investigación local y la preservación de lenguas locales, entre otras dimensiones acorde al contexto social. Por ello, los rankings de universidades que miden el desempeño con base en fórmulas no transparentes ofrecidas por empresas comerciales no son compatibles con la ciencia abierta como bien público.

2. La ciencia no es un producto comercial es un bien público

  • Es imperante que el acceso abierto y ciencia abierta sean aplicadas como un medio para lograr los fines de equidad e inclusión. Así, él éxito en la adopción de la ciencia abierta debe medirse con base en la inclusión. El Acceso Abierto logrado a costa de cobrar a los autores (ya sea de manera individual o a través de contratos institucionales) perpetúa el modelo de negocio donde la comunidad de investigadores con menos recursos es excluida.
  • Emprender acciones para la sostenibilidad y reconocimiento de los bienes públicos: la sostenibilidad de las revistas científicas no comerciales publicadas por instituciones mexicanas, así como de los repositorios institucionales, temáticos o regionales, debe reforzarse como parte de los presupuestos estructurales. Y la publicación en estas vías debe reconocerse dentro de los sistemas de evaluación valorando su calidad y relevancia social independientemente de métricas como el Factor de Impacto.

3. Articulación social de la ciencia: equidad, inclusión y no discriminación

  • Buscar la priorización de las agendas de investigación situada y la difusión de los resultados de investigación acorde a las necesidades de comunicación: comunicar la ciencia en el idioma y medio que se requieran para lograr el diálogo científico y social. Fomento y reconocimiento del multilingüismo y la multiculturalidad
  • La Ciencia Abierta como la oportunidad para la incorporación de saberes, culturas y lenguas originarias.

Referencias

Babini, D., Chan, L., Hagemann, M., Joseph, H., Kuchma, I., & Suber, P. (2022). La Budapest Open Access Initiative: Recomendaciones en su 20o aniversario Autores/as. Tramas y Redes, 3, 307–326. https://doi.org/10.54871/cl4c314a

Cumbre Global sobre Acceso Abierto Diamante. (2023). https://globaldiamantoa.org/

Departamento de Biblioteca Digital. (s/f). Acuerdos Transformativos. Biblioteca Digital de la UAM. Recuperado el 12 de mayo de 2025, de https://bidi.uam.mx/acuerdos/index.php

Manifiesto sobre la Ciencia como Bien Público Global: Acceso Abierto No Comercial. (2023, octubre 23). IV Congreso de Editoras y Editores Redalyc y Segundo Encontro de Membros AmeliCA, Cumbre Global sobre Acceso Abierto Diamante
/ Global Summit on Diamond Open Access. Toluca, México. https://globaldiamantoa.org/manifiesto/#/

Senado de México. (2025, abril 7). Foro “Transición a la ciencia abierta”, del 7 de abril de 2025 [Video]. https://www.youtube.com/watch?v=ZPATc7ta7LI

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