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Pero tambi\u00e9n podr\u00edamos decir que las publicaciones en acceso abierto que son producto del financiamiento p\u00fablico en cierto sentido nos pertenecen a todos en tanto su acceso es libre, podemos distribuirlas y en muchos casos tambi\u00e9n transformarlas, derivar de ellas otras obras o incluso comercializarlas gracias a las licencias <em>creative commons<\/em>. \u00bfHay contradicci\u00f3n entre ambas afirmaciones? \u00bfLos autores pueden decidir libremente sobre los productos de su trabajo puestos en acceso abierto?, \u00bfo son sus instituciones de adscripci\u00f3n las que disponen?, \u00bfo las empresas editoriales?, \u00bfo los lectores? No se trata s\u00f3lo de qui\u00e9n detenta formalmente los derechos de autor, morales y patrimoniales, sino de qu\u00e9 relaci\u00f3n existe entre el productor, sus condiciones de producci\u00f3n y su producto, as\u00ed como de qui\u00e9n, en la pr\u00e1ctica, puede acceder, utilizar, transformar, comercializar, beneficiarse y disponer de las publicaciones cient\u00edficas en acceso abierto, y qui\u00e9n no o qui\u00e9n tiene restricciones al respecto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">El movimiento de acceso abierto \u2014y tambi\u00e9n el de ciencia abierta\u2014 conf\u00eda en que poner en acceso abierto el conocimiento con ayuda de instrumentos como las licencias <em>creative commons<\/em> contribuye a democratizar el saber y beneficia a la sociedad, incluyendo a los propios autores, quienes pueden ver potenciada la posibilidad de que sus obras sean difundidas, le\u00eddas, citadas y utilizadas dentro y fuera de la academia. Con esta visi\u00f3n optimista que no deja de tener sus buenas razones, no obstante, s\u00f3lo parece priorizarse a toda costa la circulaci\u00f3n de las cosas \u2014las publicaciones, los datos, la informaci\u00f3n\u2014 pero se oscurecen las relaciones en que son producidas y utilizadas esas cosas. Es hacia esto \u00faltimo que quisi\u00e9ramos llamar la atenci\u00f3n aqu\u00ed, pues mientras no se aborden dichas relaciones quedan ocultos los mecanismos de control, de apropiaci\u00f3n privada de los productos del trabajo acad\u00e9mico y de mantenimiento de las desigualdades econ\u00f3micas y sociales que pueden continuar reproduci\u00e9ndose incluso a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n m\u00e1s radical de los principios del acceso abierto y la ciencia abierta.<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"padding-left: 120px;\"><span style=\"font-family: 'Trebuchet MS', Geneva; color: #e98020;\">S\u00f3lo parece priorizarse a toda costa la circulaci\u00f3n de las cosas \u2014las publicaciones, los datos, la informaci\u00f3n\u2014 pero se oscurecen las relaciones en que son producidas y utilizadas esas cosas.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p><span id=\"pie-nota-1\" style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">As\u00ed, no basta con referirnos al texto de las leyes de derechos de autor, pues incluso \u00e9stas son producto del fr\u00e1gil equilibrio de relaciones sociales m\u00e1s amplias. Se requiere adem\u00e1s una aproximaci\u00f3n socio-hist\u00f3rica (e incluso econ\u00f3mica) de la cual aqu\u00ed proponemos apenas un esbozo fragmentario. Advertimos al lector que el presente texto no proporciona una respuesta acotada y definitiva a la pregunta del t\u00edtulo, pero s\u00ed procura aportar elementos para seguir el debate y as\u00ed contribuir a la discusi\u00f3n cr\u00edtica de las implicaciones del acceso abierto m\u00e1s all\u00e1 del entusiasmo con el que lo hemos adoptado en Am\u00e9rica Latina.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">Con este prop\u00f3sito, el texto se estructura en seis partes incluida esta introducci\u00f3n, <span style=\"color: #000000;\">las cuales aparecer\u00e1n en dos entregas. <\/span>En la primera parte nos referimos a la recepci\u00f3n del acceso abierto en Am\u00e9rica Latina, la cual en fechas recientes oscila entre la euforia por su adopci\u00f3n y el malestar al notar que con todo y el ben\u00e9volo acceso abierto se viven nuevas formas de apropiaci\u00f3n privada de los recursos p\u00fablicos y, a\u00f1adimos, una falta de problematizaci\u00f3n acerca del trabajo acad\u00e9mico en este contexto. En la segunda parte ofrecemos un breve recuento socio-hist\u00f3rico de los derechos de autor y mostramos c\u00f3mo desde su origen el marco normativo es el resultado de la permanente tensi\u00f3n entre la protecci\u00f3n a los creadores y productores, por un lado, y la b\u00fasqueda de ampliaci\u00f3n del acceso social a los productos de la creatividad humana. En la tercera parte introducimos en ese examen, aunque de manera limitada, la situaci\u00f3n de las revistas acad\u00e9micas. En la cuarta parte, <span style=\"color: #1b9280;\"><a style=\"color: #1b9280;\" href=\"https:\/\/amelica.org\/index.php\/2019\/04\/22\/de-quien-es-lo-que-se-publica-en-acceso-abierto-segunda-parte\/\">correspondiente ya a la segunda entrega<\/a><\/span>,abordamos algunas de las caracter\u00edsticas del movimiento de acceso abierto en relaci\u00f3n con la propiedad intelectual como se ha manejado en los documentos m\u00e1s importantes de dicho movimiento, y mencionamos algunas de sus implicaciones sociales y econ\u00f3micas, incluidas las relacionadas con la situaci\u00f3n del trabajo acad\u00e9mico. Finalizamos con una reflexi\u00f3n acerca de las contradicciones que atraviesan en la pr\u00e1ctica a la propiedad intelectual en el acceso abierto como se lleva a cabo en Am\u00e9rica Latina hoy; contradicciones frente a las cuales instituciones, editores e investigadores tenemos responsabilidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">Euforia y malestar<\/span><\/strong><\/span><br \/>\n<span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">En Am\u00e9rica Latina hemos adoptado con euforia el acceso abierto y ahora tambi\u00e9n la ciencia abierta. Seguros y orgullosos de nuestra tradici\u00f3n, de ser precursores, dados nuestro contexto y circunstancia hist\u00f3ricos, nos hemos subido a la ola del movimiento de acceso abierto que viene del norte. En general aceptamos sin chistar sus argumentos: el determinismo tecnol\u00f3gico; el presupuesto de que la ciencia se ha encontrado mayormente cerrada y debe abrirse, que el acceso abierto y la ciencia abierta se construyen desde lo colaborativo, que es indispensable democratizar la ciencia y liberar el conocimiento <span style=\"color: #e98020;\">(Mirowski, 2018: 173-178).<\/span> Todo ello incluye, desde luego, la adopci\u00f3n de licencias <em>creative commons<\/em> que ofrecen la posibilidad de colocar mayores o menores restricciones en los permisos que los usuarios pueden tener respecto a los contenidos. No obstante que podemos decidir entre la licencia m\u00e1s abierta o la m\u00e1s restrictiva que no permite usos comerciales ni obras derivadas, varios sectores del movimiento de acceso abierto promueven expl\u00edcitamente desde sus or\u00edgenes la licencia m\u00e1s abierta (CC BY) <span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#pie-nota-11\"><span style=\"color: #0066cb;\"><span style=\"color: #808080;\"><sup>1<\/sup><\/span><\/span><\/a><\/strong><\/span><\/span> y parece que hemos asumido que poco a poco tender\u00e1 a generalizarse dicha licencia al ir avanzando la persuasi\u00f3n entre la comunidad acad\u00e9mica sobre los beneficios que acarrea, para la ciencia y la sociedad, derribar absolutamente todas las barreras de acceso al conocimiento.<\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">Pero al mismo tiempo llaman la atenci\u00f3n dos fen\u00f3menos: a) se manifiestan ciertas contradicciones en nuestro uso de las licencias <em>creative commons<\/em>, pues el acceso abierto en nuestros pa\u00edses convive con pr\u00e1cticas y reglas provenientes de l\u00f3gicas lejanas y anteriores en los derechos de autor, y mientras discutimos si conviene adoptar las licencias m\u00e1s abiertas, seguimos poniendo restricciones en las publicaciones, amparados en nuestras leyes e instituciones de derechos de autor que no contemplan a\u00fan, al menos no a cabalidad, la naturaleza tan abierta de las licencias; b) nos cuestionamos poco las implicaciones econ\u00f3micas, pol\u00edticas y laborales de los principios del acceso abierto provenientes del norte. Adoptamos tales principios, asumimos equivocadamente que son ideol\u00f3gica y pol\u00edticamente neutros, o incluso pertenecientes a una tradici\u00f3n de izquierda <span style=\"color: #0066cb;\"><span style=\"color: #e98020;\">(Golumbia, 2016: 74-75)<\/span>,<\/span> y que la ciencia es un mundo aparte del resto de lo social. Pero no debemos perder de vista que no hacemos ciencia en el vac\u00edo. Producimos conocimiento cient\u00edfico en un contexto social y como parte de ciertas relaciones sociales y econ\u00f3micas vigentes en un momento hist\u00f3rico dado. Hay relaciones econ\u00f3micas, pol\u00edticas y sociales que atraviesan y condicionan la producci\u00f3n y comunicaci\u00f3n cient\u00edficas, las cuales mantienen los desbalances de poder y de recursos, las desigualdades que se manifiestan y reproducen en el campo cient\u00edfico: entre pa\u00edses, regiones, instituciones, investigadores, publicaciones, editores.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">En \u00faltima instancia, cuando ponemos los contenidos en abierto con el prop\u00f3sito de liberar el conocimiento, \u00bfestamos seguros de que estamos \u201cdemocratiz\u00e1ndolo\u201d, promoviendo su apropiaci\u00f3n social por el mero hecho de ponerlo en l\u00ednea sin ninguna restricci\u00f3n de uso, m\u00e1s que mantener el reconocimiento de autor\u00eda? \u00bfTenemos la certeza de que esa liberaci\u00f3n del conocimiento presupone de antemano la libertad del creador de esos contenidos? \u00bfCu\u00e1l es la relaci\u00f3n entre quienes, con su trabajo, contribuyen a producir publicaciones cient\u00edficas en acceso abierto y sus productos?, \u00bfpueden decidir sobre el destino de tales productos?, \u00bflos recompensamos debidamente por su funci\u00f3n social de poner a disposici\u00f3n de todo mundo el conocimiento cient\u00edfico financiado con recursos p\u00fablicos? \u00bfQu\u00e9 pasa si las condiciones de apertura favorecen una posterior apropiaci\u00f3n privada y lucrativa por parte de las grandes corporaciones editoriales?; \u00bfesta apropiaci\u00f3n qu\u00e9 tanto beneficia a los autores y a la sociedad? La conciencia creciente sobre este \u00faltimo punto est\u00e1 generando cierto malestar entre algunos sectores partidarios del acceso abierto en nuestra regi\u00f3n. Malestar que se ha manifestado, por ejemplo, en la Declaraci\u00f3n M\u00e9xico, sobre la que volveremos m\u00e1s adelante.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">En perspectiva: breve historia de los derechos de autor<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">Los derechos de autor y el uso de las licencias <em>creative commons<\/em> no pueden entenderse de forma aislada o desvinculada de las relaciones econ\u00f3micas y sociales en las que surgen, pues son el resultado de ellas. Como ilustra <span style=\"color: #0066cb;\"><span style=\"color: #e98020;\">Fernando Mir\u00f3 (2007)<\/span>,<\/span> la propiedad intelectual en general responde a los grandes cambios sociales y econ\u00f3micos, evoluciona con ellos. Usualmente el problema en torno a los derechos de propiedad intelectual se manifiesta como la tensi\u00f3n entre distintos intereses aparentemente contradictorios: a) el inter\u00e9s de los titulares de derechos (autores, editores o productores) en obtener beneficios de explotaci\u00f3n; b) el inter\u00e9s colectivo-social en que se fomente la creaci\u00f3n de obras de ingenio; c) el inter\u00e9s colectivo-social en que la sociedad pueda acceder f\u00e1cilmente al mayor n\u00famero posible de esas obras. Internet ha agudizado el conflicto entre el acceso m\u00e1ximo y el inter\u00e9s en la promoci\u00f3n de incentivaci\u00f3n y creaci\u00f3n <span style=\"color: #e98020;\">(Mir\u00f3, 2007: 108).<\/span> La manera en que se resuelven estas tensiones en un momento dado a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n dice mucho de las relaciones sociales de fuerza entre distintos actores y de los intereses que prevalecen en ciertas \u00e9pocas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">Los derechos de propiedad intelectual, como tales, surgieron hacia el siglo XVIII. Aunque tienen antecedentes m\u00e1s remotos, como advierte Mir\u00f3, en la Antig\u00fcedad no hab\u00eda reconocimiento ni protecci\u00f3n jur\u00eddica como hoy a tales derechos; s\u00f3lo pudieron aparecer hasta que socialmente hubo las condiciones econ\u00f3micas, cient\u00edficas y culturales que demandaban tal instituci\u00f3n. Tales condiciones se incubaron en los inicios de la era moderna en la medida en que fue evolucionando la econom\u00eda de mercado y de la mano de la difusi\u00f3n de grandes adelantos tecnol\u00f3gicos como la imprenta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">Una magnitud del cambio que \u00e9sta represent\u00f3 se evidencia con los siguientes datos: \u201cla producci\u00f3n de libros durante los primeros cincuenta a\u00f1os despu\u00e9s de su descubrimiento fue, casi con seguridad, mayor que en los mil a\u00f1os precedentes\u201d <span style=\"color: #0066cb;\"><span style=\"color: #e98020;\">(Derry y Williams, 2006: 339)<\/span>.<\/span> Hacia 1450 la impresi\u00f3n de libros apenas estaba en su primera infancia, pero para 1500 hab\u00eda ya registradas casi 40 000 ediciones <span style=\"color: #0066cb;\"><span style=\"color: #e98020;\">(Derry y Williams, 2006: 347)<\/span>.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">El potencial transformador de la imprenta se debi\u00f3 a dos grandes factores: 1) a la posibilidad t\u00e9cnica, por primera vez, de hacer miles de copias a coste reducido, lo cual represent\u00f3 una nueva realidad econ\u00f3mica: la creaci\u00f3n intelectual como entidad separada de sus ejemplares posibles, y 2) a la generalizaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n del acceso a las obras debido a esa posibilidad de elaborar numerosas copias. En el primer caso, la consecuencia l\u00f3gica fue el surgimiento de la competencia, incluso en exceso y desleal. Frente a ella, se crearon los privilegios de impresi\u00f3n, es decir, privilegios de introducci\u00f3n industrial en un territorio y por tiempo limitado. No se destinaban directamente a proteger los derechos de autor, sino a favorecer la industria, pero fueron un paso previo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">Tambi\u00e9n lleg\u00f3 a haber a autores, fundamentados en el trabajo de \u00e9stos, pero fueron m\u00e1s comunes los de impresores. Aun as\u00ed, los privilegios a autores hacen pensar en una conciencia m\u00e1s desarrollada de sus derechos de paternidad de la obra. La generalizaci\u00f3n de privilegios de impresi\u00f3n repercuti\u00f3 luego en la relaci\u00f3n entre el autor y el editor para negociar la venta de la obra.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">Por otro lado, la generalizaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n del acceso a las obras fue vista como un peligro y como una oportunidad por parte de los poderes p\u00fablicos; por tanto, se usaron los privilegios como forma de control y en conjunto con las licencias reales (permisos a editores para la impresi\u00f3n). Estas normas de control impidieron el florecimiento de la industria editorial en pa\u00edses como Espa\u00f1a, situaci\u00f3n que se revertir\u00eda hacia el siglo XVIII.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">Ya a fines del siglo XVII vemos el tr\u00e1nsito del privilegio a los derechos de autor: proliferaron los privilegios a autores y surgieron normas relacionadas con la concesi\u00f3n de privilegios al editor con la obtenci\u00f3n por \u00e9ste del permiso del autor. Ni el liberalismo ni el desarrollo econ\u00f3mico eran compatibles con mantener la figura del privilegio, pues restring\u00eda la competencia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">No por casualidad ser\u00eda en el siglo XVIII que se dar\u00eda un salto cualitativo en la legislaci\u00f3n de propiedad intelectual y se concretar\u00eda la separaci\u00f3n entre el sistema de copyright y el de derechos de autor. En Inglaterra, el punto de inflexi\u00f3n fue el Estatuto de la Reina Ana, en 1710, el cual establec\u00eda el derecho de copia durante 14 a\u00f1os desde la primera publicaci\u00f3n para el autor o para aqu\u00e9l que hubiera obtenido la cesi\u00f3n por parte del autor; tal plazo pod\u00eda prorrogarse si el autor a\u00fan viv\u00eda. Se reconoc\u00eda al autor por ley, no por privilegio, el derecho exclusivo de copia. La idea era \u201cdar preeminecia a los derechos del autor, para rentabilizar su trabajo y promover as\u00ed la creaci\u00f3n art\u00edstica, pero durante un plazo determinado, pasado el cual rige la libertad para que aumente el negocio y tambi\u00e9n las posibilidades de acceso de terceros a la obra\u201d <span style=\"color: #0066cb;\"><span style=\"color: #e98020;\">(Mir\u00f3, 2007: 125)<\/span>.<\/span> Con ello se buscaba m\u00e1s protecci\u00f3n a los intereses colectivos, como la promoci\u00f3n de la cultura y la ciencia, que de intereses individuales del autor provenientes del derecho natural, as\u00ed como, desde luego, generar incentivos econ\u00f3micos para el desarrollo de la industria. Por tanto, la regulaci\u00f3n se centr\u00f3 m\u00e1s en la copia que en el autor, y hubo un \u00e9nfasis en que las restricciones en favor del autor fueran de car\u00e1cter temporal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">Por otro lado, el sistema de derechos de autor (sistema continental) se desarroll\u00f3 a partir del cambio de los antiguos privilegios hacia un sistema m\u00e1s moderno unas d\u00e9cadas m\u00e1s tarde, al son de los avances de la econom\u00eda industrial en el continente, unos pasos detr\u00e1s de la vanguardia inglesa. Con los decretos franceses de 1777 se introdujo un privilegio al autor por el solo hecho de su creaci\u00f3n, el cual era exclusivo y perpetuo. La normativa espa\u00f1ola de esa \u00e9poca ten\u00eda un car\u00e1cter similar. Ambas vertientes coincid\u00edan en la idea de que \u201cel autor era el propietario de su obra\u201d, pero fue hasta 1789 con la abolici\u00f3n de todos los privilegios que se dio reconocimiento total al derecho del autor sobre su obra. Se argumentaba ya una relaci\u00f3n de propiedad entre el autor y su obra. Roger Chartier sostiene que este concepto de autor-propietario surge no a iniciativa de los autores, sino de los libreros-editores como una manera de defender sus privilegios, y esto tanto en el sistema franc\u00e9s, como tambi\u00e9n en el sistema ingl\u00e9s, con la idea de que \u201csi el autor se hace propietario, el librero, al recibir la cesi\u00f3n del manuscrito, tambi\u00e9n lo es a su tiempo\u201d <span style=\"color: #0066cb;\"><span style=\"color: #e98020;\">(Chartier, 2018: 44)<\/span>.<\/span><\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"padding-left: 120px;\"><span style=\"font-family: 'Trebuchet MS', Geneva; color: #e98020;\">Con la expansi\u00f3n del mundo digital hacia fines del siglo XX, han surgido iniciativas que buscan introducir est\u00e1ndares adicionales a la normativa en derechos de autor, pero m\u00e1s abiertos, respecto al uso de las obras que circulan en Internet; est\u00e1ndares que no restrinjan, sino que al contrario ampl\u00eden las posibilidades de reutilizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">De cualquier modo, proteger el autor implicaba reconocer su derecho a admitir las obras como el producto de un trabajo y que por tanto la retribuci\u00f3n a ese trabajo era leg\u00edtima<span style=\"color: #0066cb;\"><span style=\"color: #e98020;\"> (Chartier, 2018: 45)<\/span>.<\/span> En consecuencia, en principio se dio preeminencia a los intereses particulares pertenecientes al autor, m\u00e1s que al inter\u00e9s general en el desarrollo de la industria o el acceso a las obras. Sin embargo, el propio Chartier hace notar que la legislaci\u00f3n surgida de la Revoluci\u00f3n francesa, al tiempo que reconoc\u00eda el derecho del autor-propietario sobre su obra, tambi\u00e9n limitaba la duraci\u00f3n de ese derecho, pues una vez que \u00e9sta terminaba, la obra ca\u00eda en dominio p\u00fablico<span style=\"color: #e98020;\"> (Chartier, 2018: 46).<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">Con ambos modelos de propiedad intelectual conformados, hacia el siglo XIX comenz\u00f3 la internacionalizaci\u00f3n del derecho de autor con el prop\u00f3sito de proteger a los autores m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras, mediante tratados bilaterales que garantizaran la reciprocidad en dicha protecci\u00f3n. Sin embargo, estos tratados fueron mostr\u00e1ndose insuficientes, y m\u00e1s bien se desarroll\u00f3 un proceso hacia la armonizaci\u00f3n de los derechos de autor en el \u00e1mbito internacional, con instituciones para ese prop\u00f3sito, entre fines del siglo XIX \u2014el Convenio de Berna (1886)\u2014 y mediados del XX \u2014Convenci\u00f3n Universal de Derechos de Autor (1952) y Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, en 1967)\u2014. Esta convergencia entre ambos sistemas se manifiesta en la actual tendencia a que, por ejemplo, se vayan reconociendo los derechos morales de los autores en el sistema copyright <span style=\"color: #e98020;\">(Mir\u00f3, 2007: 138).<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">Con la expansi\u00f3n del mundo digital hacia fines del siglo XX, han surgido iniciativas que buscan introducir est\u00e1ndares adicionales a la normativa en derechos de autor, pero m\u00e1s abiertos, respecto al uso de las obras que circulan en Internet; est\u00e1ndares que no restrinjan, sino que al contrario ampl\u00eden las posibilidades de reutilizaci\u00f3n. Un ejemplo es el surgimiento de las licencias <em>creative commons<\/em> hacia 2001, inspiradas en las licencias GNU del mundo del software libre y el c\u00f3digo abierto. En un contexto econ\u00f3mico mundial predominantemente neoliberal, en dichas licencias el acento est\u00e1 en el acceso colectivo a las obras, m\u00e1s que en la protecci\u00f3n de los derechos de los productores, ya sea autores o editores.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">Las revistas cient\u00edficas y la historia de los derechos de autor<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">A mediados del siglo XVII surgieron las revistas acad\u00e9micas al amparo de las sociedades cient\u00edficas y progresivamente tambi\u00e9n de la mano de empresas editoriales especializadas como Elsevier. El desarrollo de la ciencia y el aumento en la producci\u00f3n del conocimiento cient\u00edfico requer\u00edan de medios de difusi\u00f3n m\u00e1s eficaces que el intercambio de correspondencia, prevaleciente en las primeras d\u00e9cadas del siglo XVII. Las revistas fueron evolucionando a lo largo de las d\u00e9cadas, al pasar de ofrecer solamente res\u00famenes de libros cient\u00edficos, a consignar los nuevos descubrimientos directamente. Pero en general, en los siglos XVII y XVIII, estas publicaciones sirvieron b\u00e1sicamente para registrar las presentaciones de las reuniones de las sociedades cient\u00edficas o para reimprimir art\u00edculos valiosos previamente publicados en otras latitudes; los libros o monograf\u00edas segu\u00edan siendo el veh\u00edculo predilecto para difundir el conocimiento cient\u00edfico <span style=\"color: #e98020;\">(Baldwin, 2015: 11).<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">En el curso del siglo XIX fue tomando forma la revista cient\u00edfica como la conocemos y empez\u00f3 a perfilarse como una de las instituciones principales para la representaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y registro del conocimiento cient\u00edfico<span style=\"color: #e98020;\"> (Baldwin, 2015: 12).<\/span> Hacia mediados de esa centuria comenz\u00f3 a generalizarse la costumbre de citar en los art\u00edculos aquellos \u201ctrabajos que hab\u00edan servido de referencia para la investigaci\u00f3n que se estaba publicando. La necesidad que tuvieron los cient\u00edficos de instaurar y mantener la propiedad intelectual de sus aportaciones fue la principal raz\u00f3n que impuls\u00f3 esta modalidad, pues el descubrimiento m\u00faltiple (descubrimiento por dos o m\u00e1s personas que trabajan independientemente) y en consecuencia, la disputa por la prioridad, era frecuente\u201d <span style=\"color: #e98020;\">(Mendoza y Paravic, 2006).<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">El desarrollo de estas publicaciones, al menos desde el siglo XVIII en el sistema de copyright, se dio en el marco de un modelo de negocios basado en la transferencia o garant\u00eda de derechos exclusivos por parte de los autores a las editoriales, conforme lo estipulado por el Estatuto de 1710. M\u00e1s adelante, la protecci\u00f3n a los derechos de editoriales y autores del \u00e1mbito cient\u00edfico qued\u00f3 establecida en la legislaci\u00f3n internacional sobre derechos de autor, espec\u00edficamente en el art\u00edculo 2 del Convenio de Berna. El marco legal por mucho tiempo se correspondi\u00f3 con las posibilidades tecnol\u00f3gicas y un modelo de negocios que gener\u00f3 beneficios e incentivos al mercado de las publicaciones cient\u00edficas <span style=\"color: #0066cb;\"><span style=\"color: #e98020;\">(Peukert y Sonnenberg; 2017: 199 y 218).<\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">Hoy, con nuestra propia revoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica comparable en la magnitud de sus alcances a la de la imprenta, encontramos que las posibilidades a trav\u00e9s de internet acent\u00faan el conflicto entre los intereses colectivos y los de los titulares de los derechos de propiedad intelectual: se ponen en peligro los incentivos econ\u00f3micos, se puede vulnerar al autor y al editor, pero por otro lado tambi\u00e9n se potencian el acceso y la difusi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">Adicionalmente, ha cambiado tambi\u00e9n la din\u00e1mica editorial en el mundo cient\u00edfico. Entre el siglo XIX y la primera mitad del XX, las revistas eran publicadas en su mayor\u00eda por editoriales no comerciales, b\u00e1sicamente las propias sociedades cient\u00edficas y las universidades. Pero en los a\u00f1os posteriores a la Segunda Guerra Mundial, las editoriales comerciales ganaron terreno m\u00e1s r\u00e1pidamente, pues publicaban revistas m\u00e1s r\u00e1pido, con plazos de espera m\u00e1s cortos para los autores, mejor calidad y m\u00e1s amplia difusi\u00f3n <span style=\"color: #e98020;\">(D\u2019Antonio, 2018: 158-161).<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">El cambio ha sido tal, que en los \u00faltimos 40 a\u00f1os se ha incrementado dram\u00e1ticamente la proporci\u00f3n de la producci\u00f3n cient\u00edfica publicada en revistas de tan s\u00f3lo seis conglomerados editoriales m\u00e1s grandes, 5 de ellos privados, lo cual se ha agudizado en la era digital. En 1973 esas grandes editoriales controlaban apenas 20% de las publicaciones. En 1996, alcanzaron 30% y en 2013 ya absorb\u00edan a m\u00e1s de 50% de las indizadas en WoS <span style=\"color: #e98020;\">(C\u00e1tedra libre, 2018: 2; Luchilo, 2019: 45-46).<\/span><\/span><\/p>\n<p><span id=\"pie-nota-11\" style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">Si bien \u201chist\u00f3ricamente los\/as editores\/as desempe\u00f1aron un papel central en la difusi\u00f3n del conocimiento cient\u00edfico, en la era digital las facilidades que ofrecen los m\u00faltiples recursos con que hoy se cuenta permiten cuestionar el rol tradicional que siguen ejerciendo\u201d <span style=\"color: #0066cb;\"><span style=\"color: #e98020;\">(C\u00e1tedra libre, 2018: 3; en sentido similar, v\u00e9ase Peukert y Sonnenberg; 2017: 218)<\/span>.<\/span> Han cumplido esa funci\u00f3n con un esquema de derechos de autor que ha puesto \u00e9nfasis en sus intereses patrimoniales. Tienen el poder econ\u00f3mico suficiente para imponer las reglas en suscripciones, pero tambi\u00e9n para influir en la evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica; con ello garantizan hasta triples pagos y la captura de los derechos de los autores. Adem\u00e1s, \u201cel control de calidad de lo que se publica no es un valor a\u00f1adido centralmente por los\/as editores\/as, sino por la propia comunidad cient\u00edfica que lo hace gratuitamente\u201d<span style=\"color: #e98020;\"> (C\u00e1tedra libre, 2018: 3).<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">As\u00ed, como hace notar<span style=\"color: #0066cb;\"><span style=\"color: #e98020;\"> Luchilo (2019: 43-44)<\/span>,<\/span> parte de la clave del \u00e9xito y el gran margen de beneficios de los grandes conglomerados editoriales oligop\u00f3licos est\u00e1 en que utilizan el trabajo gratuito de autores y dictaminadores, atan la propiedad intelectual de los trabajadores acad\u00e9micos mediante cesiones de derechos exclusivas y luego venden los productos editoriales a las instituciones educativas y de investigaci\u00f3n a precios elevados.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva;\">Esto se da en un contexto de pol\u00edticas neoliberales que han perfilado una tendencia hacia la precarizaci\u00f3n del trabajo acad\u00e9mico <span style=\"color: #0066cb;\"><span style=\"color: #e98020;\">(P\u00e9rez y Nairdof: 2015; Olaskoaga-Larrauri <em>et al<\/em>.: 2015; Darder y Griffiths: 2016; Buend\u00eda y otros, 2017; Allmer: 2018)<\/span>,<\/span> al tiempo que han surgido programas de evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica con incentivos a la productividad cada vez m\u00e1s centrados en el n\u00famero de trabajos publicados, en especial art\u00edculos cient\u00edficos en revistas indizadas en Web of Science o en Scopus <span style=\"color: #0066cb;\"><span style=\"color: #e98020;\">(Barsky: 2014)<\/span>.<\/span><\/span><\/p>\n<div id=\"contenedor-referencias\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; font-family: Trebuchet MS, Geneva; color: #808080;\"><a style=\"color: #808080;\" href=\"#pie-nota-1\"><span style=\"color: #808080;\"><strong>1<\/strong>.<\/span><\/a> V\u00e9anse la Declaraci\u00f3n de Bethesda (2003), la postura de SciELO (2015) o los diez principios del Plan S (s\/fb).<\/span><\/p>\n<p><span id=\".texto-referencias\" style=\"color: #808080;\"><strong><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt;\">REFERENCIAS<br \/>\n<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt; color: #808080;\">Allmer, T. (2018). Theroising and Analysing Academic Labour. <em>TripleC, 16<\/em>(1), 49-77. <a style=\"color: #808080;\" href=\"https:\/\/www.triple-c.at\/index.php\/tripleC\/article\/view\/868\">https:\/\/www.triple-c.at\/index.php\/tripleC\/article\/view\/868<\/a> (consulta: 18 de julio de 2018).<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt; color: #808080;\">Baldwin, M. (2015), <em>Making <\/em>Nature<em>. The history of a Scientific Journal<\/em>, Chicago y Londres, The University of Chicago Press.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt; color: #808080;\">Barsky, O. (2014), La evaluaci\u00f3n de la calidad acad\u00e9mica en debate. Los rankings internacionales de las universidades y el rol de las revistas cient\u00edficas, Buenos Aires, Teseo, <a style=\"color: #808080;\" href=\"https:\/\/www.uai.edu.ar\/media\/109527\/la-evaluaci%C3%B3n-de-la-calidad-acad%C3%A9mica-en-debate.pdf\">https:\/\/www.uai.edu.ar\/media\/109527\/la-evaluaci%C3%B3n-de-la-calidad-acad%C3%A9mica-en-debate.pdf<\/a> (consulta: 8 de abril de 2019).<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt; color: #808080;\">Buend\u00eda, A., Garc\u00eda S., Grediaga, R., Landesman, M., Rodr\u00edguez-G\u00f3mez, R., Rondero, N., Rueda, M., &amp; Vera, H. (2017). Quer\u00edamos evaluar y terminamos contando: alternativas para la evaluaci\u00f3n del trabajo acad\u00e9mico. <em>Sociol\u00f3gica, 32<\/em>(92), 309-326. <a style=\"color: #808080;\" href=\"http:\/\/www.sociologicamexico.azc.uam.mx\/index.php\/Sociologica\/article\/view\/1462\/1214\">http:\/\/www.sociologicamexico.azc.uam.mx\/index.php\/Sociologica\/article\/view\/1462\/1214<\/a> (consulta: 18 de julio de 2018).<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt; color: #808080;\">C\u00e1tedra Libre Ciencia, Pol\u00edtica y Sociedad (2018). Publicaciones cient\u00edficas, \u00bfcomunicaci\u00f3n o negocio editorial?. <em>Ciencia, Tecnolog\u00eda y Pol\u00edtica, 1<\/em>(1), 1-10, <a style=\"color: #808080;\" href=\"https:\/\/doi.org\/10.24215\/26183188e005\">https:\/\/doi.org\/10.24215\/26183188e005<\/a> (consulta: 30 de noviembre de 2018).<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt; color: #808080;\">Chartier, R. (2018), <em>Las revoluciones de la cultura escrita<\/em>, segunda edici\u00f3n, Barcelona, Gedisa.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt; color: #808080;\">cOAlition S (s\/fb), \u201cTen Principles\u201d, en <em>Plan S<\/em>, <a style=\"color: #808080;\" href=\"https:\/\/www.coalition-s.org\/10-principles\/\">https:\/\/www.coalition-s.org\/10-principles\/<\/a>.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt;\">Maceiras, D., &amp; Alejandro, S. (2019). <em>Pol\u00edticas de comunicaci\u00f3n cient\u00edfica: estructura, evoluci\u00f3n y pr\u00e1cticas de las revistas cient\u00edficas,<\/em> tesis de doctorado. Madrid, <\/span><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt;\">Universidad Complutense de Madrid, <a style=\"color: #808080;\" href=\"https:\/\/eprints.ucm.es\/51125\/\">https:\/\/eprints.ucm.es\/51125\/<\/a> (consulta: 15 de abril de 2019).<br \/>\n<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt; color: #808080;\">Darder, A., &amp; Tom, G. (2016). Labour in the Academic Borderlands: Unveiling the Tyranny of Neoliberal Policies. <em>Workplace. A Journal for Academic Labour<\/em>, (28), 115-119, <a style=\"color: #808080;\" href=\"http:\/\/ices.library.ubc.ca\/index.php\/workplace\/article\/view\/186215\">http:\/\/ices.library.ubc.ca\/index.php\/workplace\/article\/view\/186215<\/a> (consulta: 18 de julio de 2018).<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt;\">Declaraci\u00f3n de Bethesda sobre publicaci\u00f3n de acceso abierto (2003), http:\/\/legacy.earlham.edu\/~peters\/fos\/bethesda.htm (consulta: 30 de noviembre de 2018).<br \/>\n<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt;\">Derry, T. K. y Trevor Williams (2006). <em>Historia de la tecnolog\u00eda<\/em>, 1, <em>Desde la antig\u00fcedad hasta 1750<\/em>, vigesimotercera edici\u00f3n, M\u00e9xico, Siglo XXI.<br \/>\n<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt; color: #808080;\">Golumbia, D. (2016). Marxism and open access in the humanities: turning academic labor against itself. <em>Workplace<\/em>, (28), 74-114. <a style=\"color: #808080;\" href=\"https:\/\/ices.library.ubc.ca\/index.php\/workplace\/article\/view\/186213\">https:\/\/ices.library.ubc.ca\/index.php\/workplace\/article\/view\/186213<\/a> (consulta: 8 de abril de 2019).<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt; color: #808080;\">Luchilo, L. (2019). Revistas cient\u00edficas: oligopolio y acceso abierto. <em>Revista CTS, 14<\/em>(40), 41-79. <a style=\"color: #808080;\" href=\"http:\/\/ojs.revistacts.net\/index.php\/CTS\/article\/view\/94\/88\">http:\/\/ojs.revistacts.net\/index.php\/CTS\/article\/view\/94\/88<\/a> (consulta: 30 de marzo de 2019).<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt; color: #808080;\">Mendoza, S. &amp; Paravic, T. (2006). Origen, clasificaci\u00f3n y desaf\u00edos de las revistas cient\u00edficas. <em>Investigaci\u00f3n y Posgrado, 21<\/em>(1), 49-75. <a style=\"color: #808080;\" href=\"http:\/\/www.cyta.com.ar\/elearn\/edita\/material\/origen_taxo_revistas.htm\">http:\/\/www.cyta.com.ar\/elearn\/edita\/material\/origen_taxo_revistas.htm<\/a> (consulta: 8 de abril de 2019).<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt; color: #808080;\">Mir\u00f3, F. (2007). El futuro de la propiedad intelectual desde su pasado. La historia de los derechos de autor y su porvenir ante la revoluci\u00f3n de internet. <em>Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y jur\u00eddicas de Elche, 1<\/em>(2), 103-155. <a style=\"color: #808080;\" href=\"https:\/\/revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com\/2010\/09\/02-tm-06.pdf\">https:\/\/revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com\/2010\/09\/02-tm-06.pdf<\/a> (consulta: 30 de noviembre de 2018).<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt; color: #808080;\">Mirowski, P. (2018). The future(s) of open science. <em>Social Studies of Science, 48<\/em>(2), 171-203. DOI: <a style=\"color: #808080;\" href=\"https:\/\/doi.org\/10.1177\/0306312718772086\">https:\/\/doi.org\/10.1177\/0306312718772086<\/a> (consulta: 8 de abril de 2019).<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt; color: #808080;\">Olaskoaga-Larrauri, J., Gonz\u00e1lez-Laskibar, X., Mar\u00fam-Espinosa, E., &amp; Onaindia-Gerrikabeitia, E. (2015). Reformas organizativas en las instituciones de educaci\u00f3n superior, condiciones laborales y reacciones de los acad\u00e9micos. <em>Revista Iberoamericana de Educaci\u00f3n Superior, 16<\/em>(17), 102-118. <a style=\"color: #808080;\" href=\"https:\/\/ries.universia.unam.mx\/index.php\/ries\/article\/view\/164\/xabier.gonzalez@ehu.es\">https:\/\/ries.universia.unam.mx\/index.php\/ries\/article\/view\/164\/xabier.gonzalez@ehu.es<\/a> (consulta: 18 de julio de 2018).<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt; color: #808080;\">P\u00e9rez, R. &amp; Nairdof, J. (2015). Las actuales condiciones de producci\u00f3n intelectual de los acad\u00e9micos. <em>Sin\u00e9ctica. Revista Electr\u00f3nica de Educaci\u00f3n<\/em>, (44), 1-16. <a style=\"color: #808080;\" href=\"https:\/\/sinectica.iteso.mx\/index.php\/SINECTICA\/article\/view\/151\">https:\/\/sinectica.iteso.mx\/index.php\/SINECTICA\/article\/view\/151<\/a> (consulta: 18 de julio de 2018).<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt; color: #808080;\">Peukert, A., &amp; Sonnenberg, M. (2017). Copyright and Changing Systems of Scientific Communication en Peter Weingart y Niels Taubert (eds.), <em>The Future of Scholarly Publishing. Open Access and the Economics of Digitalisation<\/em>, Ciudad del Cabo, African Minds, 199-227.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Trebuchet MS, Geneva; font-size: 10pt; color: #808080;\">Solange, S., Peres D., &amp; Packer, A. \u201cSciELO adopta CC-BY como atribuci\u00f3n principal de Acceso Abierto\u201d, <em>SciELO en Perspectiva<\/em>, 19 de junio de 2015, <a style=\"color: #808080;\" href=\"https:\/\/blog.scielo.org\/es\/2015\/06\/19\/scielo-adopta-cc-by-como-atribucion-principal-de-acceso-abierto\/#.XKwTBZgzaUk\">https:\/\/blog.scielo.org\/es\/2015\/06\/19\/scielo-adopta-cc-by-como-atribucion-principal-de-acceso-abierto\/#.XKwTBZgzaUk<\/a>, (consulta: 8 de abril de 2019).<br \/>\n<\/span><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lorena Pilloni Como posible respuesta a la pregunta que encabeza este texto, podr\u00edamos afirmar que es obvio que lo publicado en acceso abierto es del autor, si nos basamos en lo que dice la declaraci\u00f3n fundacional del movimiento del acceso abierto (la Declaraci\u00f3n de Budapest). 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